El Tribunal tumba el toque de queda a las 20:00, pero la Junta mantiene el cierre de establecimientos no esenciales

|

Mau00f1ueconueva

Imagen: @jcyl


La decisión del Tribunal Supremo echa para atrás eladelanto del toque de queda, establecido a las 20:00 horas desde el pasado 15 de enero por la Junta de Castilla y León, que mantiene a esa hora el cierre de establecimientos no esenciales.


La Administración regional acepta la decisión del Tribunal, por lo que asume que el toque de queda volverá a su horario original: de 22:00 a 06:00 horas. La resolución de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo, apoyada sobre la solicitud de la Abogacía del Estado, anula las condiciones que se venían cumpliendo durante el último mes tras ser establecidas por el presidente de la Junta Alfonso Fernández Mañueco, por lo que las mismas se retrasan hasta las 22:00 horas.


Cierre a las 20:00 horas de establecimientos no esenciales


La Junta de Castilla y León, reunida en Consejo de Gobierno telemático y extraordinario esta tarde tras la decisión del Tribunal, ha acordado la limitación horaria de establecimientos, actividades y servicios no esenciales, como medida preventiva de carácter excepcional, vinculada al nivel 4 de alerta, para afrontar la situación sanitaria provocada por la COVID-19 en el territorio de la Comunidad Autónoma castellana y leonesa.


Este Acuerdo estará vigente, tras la pertinente publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad, desde las 20 h de mañana, 17 de febrero de 2021 y hasta las 23,59 h del próximo 23 de febrero, siendo esta medida objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de los indicadores epidemiológicos, asistenciales, sociales, económicos y de movilidad en el conjunto territorial autonómico. 


El horario máximo de apertura establecido en las ocho de la tarde se refiere a aquellos establecimientos, actividades y servicios actualmente permitidos y recogidos en el anexo del Acuerdo 76/2020 de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se aprueba el plan de medidas contención para hacer frente a la crisis sanitaria en la Comunidad de Castilla y León.


Como excepciones a esta limitación horaria, el cierre a partir de las 20 h no será de aplicación en los siguientes tipos de establecimientos, actividades y servicios:

-Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.

-Los centros, servicios y establecimientos sanitarios; los centros o clínicas veterinarias; los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales cuya actividad no esté suspendida; y servicios de naturaleza análoga.

-Los establecimientos dedicados a la venta de combustible para la automoción y calefacción.

-Los servicios de alquiler de vehículos y estaciones de inspección técnica de vehículos.

-Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.

-Velatorios.

-Práctica de la actividad deportiva permitida, así como aquellas actividades deportivas individuales al aire libre.

-Servicios profesionales, de seguros y de empleados de hogar.

-Servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, así como todos aquellos establecimientos, actividades y servicios que deban asegurar el mantenimiento de los mismos.

-Centros docentes que imparten las enseñanzas del artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que tendrán el horario establecido por la Consejería de Educación.

-Las universidades, de acuerdo con sus protocolos.

-Entidades de formación acreditadas y/o inscritas en alguno de los registros coordinados con el Registro Estatal de Entidades de Formación del Sistema de Formación Profesional para el Empleo.

-Escuelas municipales de música y danza.

-Las actividades de restauración permitidas.


No osbtante, es de recordar que los ciudadanos tienen el deber de colaborar con la aplicación, y por tanto su positivo efecto, de las medidas preventivas frente a la COVID-19 establecidas por las instituciones públicas, de manera que sus incumplimientos podrán ser sancionados de conformidad con el Decreto-Ley 7/2020, por el que se rige el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria en la Comunidad de Castilla y León.


El seguimiento y control de las actuaciones que conforman el marco normativo vinculado al nivel de alerta sanitaria por la COVID-19 decretado en la Comunidad se desarrollará en el marco del Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León (PLANCAL), correspondiéndoles a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previsto, la vigilancia, inspección y control de su cumplimiento.


Por tanto, la Junta de Castilla y León ha recabado la cooperación y colaboración de la Delegación del Gobierno y de los ayuntamientos para el control y aplicación de las medidas adoptadas por medio de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y de las policías locales.

Comentarios