La Junta amplía hasta las 22:00 el cierre de comercios y hostelería

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Imagen: Wikipedia



  • En el Consejo de Gobierno realizado por videoconferencia durante este lunes, la administración autonómica acordó ampliar los horarios de dos de los sectores más golpeados por la crisis pandémica: el comercio y la hostelería, así como también flexibiliza las visitas a las residencias de mayores. Este acuerdo comenzará a estar viegnte desde el próximo viernes 26 de febrero.


El cierre de comercios y hostelería, por tanto, regresa así al horario de 22:00 horas, si bien la entrada de clientes está permitida hasta las 21:30. Por otra parte, el resto de restricciones se prorroga 14 días más, desde el próximo miércoles 24 de febrero a las 00:00. 


En lo que a sus competencias se refiere, la Autoridad sanitaria autonómica mantiene la evaluación continuada de los indicadores epidemiológicos, asistenciales sociales, económicos y de movilidad en Castilla y León y según los últimos informes epidemiológicos y asistenciales, la Comunidad continúa en situación de riesgo muy alto, con grave compromiso de las capacidades del sistema sanitario.


Por ello, la Junta ha decidido prorrogar este régimen preventivo reforzado vinculado al nivel 4 actual de alarma sanitaria, que finalizaba a las 23.59 h de mañana, 23 de febrero de 2021. De esta manera y tras la publicación del correspondiente Acuerdo del Gobierno autonómico en el BOCyL, la prórroga acordada entrará en vigor a las 00 h del 24 de febrero próximo, durante catorce días, hasta el 9 de marzo inclusive, aunque será objeto de revisión cada siete días naturales.


Las medidas excepcionales a las que se ha dado hoy continuidad se centran en el control de aforos y de la movilidad y actividad social en sectores en los que se observa una mayor interacción relacionada con nuevos brotes y contagios y sobre los que la Administración autonómica dispone de capacidad competencial reguladora.


Este régimen agravado del nivel 4 de alarma sanitaria y su puesta en marcha tienen su fundamentación normativa en el Acuerdo 76/2020 y se especifica en:


  • Suspensión de la apertura al público de los grandes establecimientos comerciales definidos en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y Leónaprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto, con las siguientes excepciones:
    • Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos sanitarios, centros o clínicas veterinarias, productos higiénicos, librería, Prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, peluquerías, tintorerías y lavanderías y  sucursales bancarias, así como departamentos dedicados a todas las actividades mencionadas y que se puedan encontrar en el interior de dichos establecimientos.
    • Establecimientos individuales de menos de 2.500 metros cuadrados de superficie de venta al público con acceso directo e independiente desde el exterior.

No se permite en ningún caso la permanencia de clientes en zonas comunes, incluidas áreas de descanso, excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales; también deberán estar cerradas zonas recreativas, como parques infantiles o similares.


La permanencia en los establecimientos cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de productos, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.


En todo caso se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados lleven mascarilla y mantengan la distancia de seguridad a fin de evitar posibles contagios.


  • Se suspenden todas las actividades de restauración en interiores, permitiéndose únicamente en terrazas, con las siguientes excepciones:
    • Servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo.
    • Los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.
    • Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, socio sanitarios y sociales, incluyendo las actividades de ocio infantil y juvenil, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.
    • Otros servicios de restauración en centros de formación no incluidos en el párrafo anterior y los servicios de restauración en centros de trabajo, destinados a las personas trabajadoras.
    • Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.

  • Se suspende la apertura al público de instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividad física que no sean al aire libre, salvo para la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional o profesional que se regirá por la normativa y protocolos específicos aplicables.
  • No se permite la asistencia de público a ningún evento deportivo.

  • Se suspende la apertura al público de los establecimientos y locales de juegos y apuestas.

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