Mediación y coordinador de parentalidad: Dos caminos diferentes para proteger a las familias en conflicto

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Por Juan Carlos López Medina


En el corazón de los juzgados de familia laten historias que muchas veces no encuentran ni alivio ni justicia. Parejas rotas, hijos en medio, emociones caldeadas y un sistema que, pese a sus esfuerzos, llega tarde o no llega del todo. Es en este escenario donde surgen dos figuras fundamentales —aunque distintas— para aliviar tensiones y proteger el interés superior del menor: la mediación familiar y el coordinador de parentalidad. ¿Son lo mismo? ¿Se pisan los talones? ¿En qué se diferencian y cuándo es más conveniente uno u otro? Este artículo se adentra en esa frontera difusa que muchas veces confunde incluso a los profesionales del Derecho.


El terreno común: evitar la guerra


Tanto la mediación como la coordinación de parentalidad nacen de un diagnóstico común: el litigio judicial no siempre es el mejor camino para resolver los conflictos familiares. Las sentencias, por muy bien redactadas que estén, no cosen afectos ni curan heridas. Por eso, ambos modelos buscan lo mismo: mejorar la comunicación entre progenitores, reducir la hostilidad y, sobre todo, evitar que los hijos se conviertan en campo de batalla.


Pero hasta aquí llega el parecido. A partir de este punto, mediación y coordinación de parentalidad toman sendas muy distintas, con ritmos, roles y objetivos propios.


¿Qué es la mediación familiar?


La mediación es un proceso voluntario, confidencial y no vinculante. Dos progenitores —o cualquier miembro de una familia— se sientan con un mediador, que es una figura neutral, sin poder de decisión, para intentar llegar a acuerdos por sí mismos. El mediador no impone, no dirige, no decide: facilita la conversación, traduce la emoción en palabras, ordena el caos. Su objetivo es que sean las propias partes las que construyan un puente sobre el río revuelto de su conflicto.


Es una figura especialmente útil cuando aún existe una mínima posibilidad de diálogo o cuando, pese a las diferencias, ambos progenitores están dispuestos a remar juntos —aunque sea en barcos separados— hacia el bienestar de sus hijos.


Ventajas de la mediación:


  • Reduce los costes emocionales y económicos.
  • Fomenta la responsabilidad compartida.
  • Mejora la relación futura entre los progenitores.
  • Los acuerdos alcanzados suelen cumplirse mejor, al ser fruto del consenso.


Pero también tiene límites:


  • No funciona si no hay voluntad de diálogo.
  • Puede ser inútil si hay violencia, manipulación o desequilibrios de poder.
  • Es frágil si uno de los progenitores actúa de mala fe.


El coordinador de parentalidad: cuando ya no hay diálogo


La figura del coordinador de parentalidad es mucho más reciente en España, aunque en países como Canadá o Estados Unidos lleva décadas funcionando. Nace para casos de alta conflictividad, donde la mediación ha fracasado o es inviable, y donde el enfrentamiento entre progenitores pone en riesgo la salud emocional de los hijos.


A diferencia del mediador, el coordinador no es neutral: es un profesional designado por el juez, con funciones semiterapéuticas y semijurídicas, que puede incluso emitir recomendaciones y supervisar el cumplimiento de las medidas judiciales. Su intervención no requiere consentimiento mutuo: puede ser impuesta judicialmente.


Su misión no es lograr acuerdos voluntarios, sino hacer posible la coparentalidad cuando esta se ha convertido en un campo de minas.


Funciones del coordinador de parentalidad:


  • Supervisar el cumplimiento del régimen de visitas.
  • Intervenir en decisiones cotidianas del menor si los progenitores no se ponen de acuerdo.
  • Mediar en la gestión de actividades escolares, sanitarias o lúdicas.
  • Emitir informes al juzgado sobre la evolución del caso.
  • Reeducar la conducta de los progenitores en beneficio del menor.


Mediador - Coordinador: la gran diferencia


Podríamos resumir su distinción en una frase: el mediador actúa antes del conflicto judicial (o en sus primeras fases), intentando apagar el fuego con agua de diálogo; el coordinador entra cuando las llamas ya han devorado media casa y hay que reconstruir desde las cenizas.


El mediador no tiene poder de decisión, el coordinador sí.

El mediador requiere acuerdo entre las partes para sentarse, el coordinador puede ser designado sin consenso.

El mediador trabaja sobre el presente, el coordinador vigila también el futuro.


¿Hacia dónde vamos?


En España, la mediación familiar cuenta con un marco normativo más consolidado, aunque aún escasamente aplicado. Su inclusión en los juzgados de familia es recomendable, pero su eficacia depende de un cambio cultural: la justicia no siempre tiene que ser un ring. En cambio, la figura del coordinador de parentalidad aún se encuentra en una zona gris legal: hay experiencias piloto, resoluciones judiciales que lo incorporan, pero todavía no existe una ley estatal que lo regule de manera homogénea.


No obstante, todo apunta a que ambas figuras han llegado para quedarse. Y lo que es más importante: no deben verse como rivales, sino como complementos dentro de un sistema integral de justicia familiar. Un sistema que entienda que cuando una pareja se rompe, hay que cuidar lo que queda: los lazos con los hijos, el respeto mutuo, la posibilidad de convivir sin destruirse.


En definitiva, la mediación es la vía del acuerdo; la coordinación, la del rescate. Una apuesta por la palabra, otra por la intervención firme. Pero ambas, si se aplican bien, son herramientas valiosas para ese Derecho de familia que, más que sentenciar, debería aprender a cuidar.


Porque al final, lo que está en juego no es un reparto de días o euros. Lo que se parte —y a veces se pierde— es algo mucho más frágil: la infancia de un hijo.

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