El Bocyl dictamina que las nuevas restricciones de la Junta se 'quedan'

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Francisco Igea

Francisco Igea, Vicepresidente de la Junta de Castilla y León | Imagen: @jcyl


Tras el tira y afloja entre Junta y Gobierno, finalmente parece que será la Administración regional la que gana el pulso del debate, aferrándose a los artículos 5, 9 y 10 del Real Decreto que, según la Junta, amparan estas medidas presentadas ayer por el Vicepresidente Francisco Igea en su comparecencia ante los medios. Por lo tanto, tal y como dictamina el Bocyl pese al rechazo desde el Gobierno central, las mismas entrarán en vigor hoy sábado 16 de enero: toque de queda a las 20:00 horas, cierre perimetral en todas las provincias y limitación de reuniones en espacios públicos y privados a cuatro personas.


Las nuevas medidas aprobadas establecen la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre las ocho de la tarde y las seis de la mañana. Durante este tramo horario las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de usos público para la realización de las actividades autorizadas previstas en el Real Decreto 926/2020 sobre el estado de alarma, tales como la adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad; la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios y a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia; el de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; el retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado o la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, así como la asistencia a la actividad lectiva presencial de los centros docentes.


La decisión de adelantar la hora del toque de queda a las 20.00 horas está amparada, según defiende la Junta de Castilla y León, en que en el momento en que se autoriza la prórroga del estado de alarma, se acuerda la modificación, por un lado, de los artículos 9 y 10 del Real Decreto, incluyendo en la regulación de la eficacia de las limitaciones, su modulación, flexibilización y suspensión, la prevista en el artículo 5, y por otro lado, se indica expresamente en su Disposición transitoria única en relación a la “Eficacia de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno” lo siguiente:


“La medida prevista en el artículo 5 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, conservará su eficacia, en los términos previstos con anterioridad al comienzo de la prórroga autorizada, en tanto que la autoridad competente delegada que corresponda no determine, de acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, su modulación, flexibilización o suspensión”.


Asimismo, a las 20 horas entrará en vigor la limitación de la entrada y salida de personas del territorio de cada una de las provincias de Castilla y León, salvo para todos aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los motivos exceptuados.


En tercer lugar, se limita también la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados a un número máximo de cuatro personas, salvo que se trate de convivientes, lo que se espera reduzca de manera muy significativa la movilidad e interacción social. Esta medida no afecta a la confluencia de personas en instalaciones y establecimientos abiertos al público que cuenten con un régimen específico de medidas de prevención y control aprobado por la autoridad sanitaria, ni tampoco a las actividades laborales e institucionales.


En este sentido, también se reducirá en toda Castilla y León el aforo para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, de manera que no se supere un tercio de su aforo, con un máximo de 25 personas.


Estas medidas que entran en vigor en el día de hoy se evaluarán cada 15 días para garantizar su adecuación a la evolución de indicadores.

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