Continúa el cruce de comunicados entre la Junta y el Gobierno

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El Ejecutivo central apela a la Abogacía General del Estado para que intervenga ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo contra el Acuerdo 2/2021, de 15 de enero.


El Ministerio de Presidencia comunicaba esta misma mañana dicha solicitud para que así actúe la Abogacía actué contra el Acuerdo 2/2021, de 15 de enero del presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco, como autoridad competente delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020,de 25 de octubre, por el que se establece el toque de queda a las 20.00 horas y su finalización a las 6.00.


Asimismo, el Gobierno insiste en que el Acuerdo "vulnera el Real Decreto 926/2000", ya que, según el propio Gobierno, al declarar el estado de alarma, destacaba en su artículo 5 como franja horaria para las limitaciones de la circulación ciudadana en hroario nocturno abarcaba "entre las 23:00 y las 06:00 horas", contemplando como única posibilidad variante que las autoridades delegadas pudieran establecer sobre su territorio "que la hora de comienzo de la limitación prevista sea entre las 22:00 y las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5:00 y las 7:00 horas".


Dicho lo propio, tras la confirmación de la Junta de Castilla y León sobre el adelanto del toque queda a las 20:00 horas, desde La Moncloa destacan que el acuerdo "infringe" la regulación correspondiente, sin posibilidad de aferrarse al concepto de "modulación" que, en el artículo 10 del Real Decreto 926/2000 y en la disposición transitoria única del Real Decreto 956/2000  

otorgan a las administraciones competentes la autoridad para suspender, flexibilizar o relajar las medidas, pero no para agravarlas. 


Por tanto, ante dicha reclamación desde el Ministerio, la Junta de Castilla y León manifestó lo siguiente:


"1.-Que la situación epidemiológica y sanitaria es de extrema gravedad en Castilla y León y en el conjunto de España. La incidencia acumulada se ha multiplicado por cinco desde el 1 de enero y el número de ingresados por Covid-19 se ha duplicado en los hospitales de la comunidad.


2.-Que lamenta que el Gobierno de España trate de obstaculizar con su recurso la acción de la Junta de Castilla y León, que tiene como único objetivo proteger la vida y la salud de las personas y reducir lo más posible el daño a la economía.


3.-Que la decisión de adelantar la hora del toque de queda a las 20.00 horas está amparada, según defienden los servicios jurídicos de la Junta de Castilla y León, en que en el momento en que se autoriza la prórroga del estado de alarma, se acuerda la modificación, por un lado, de los artículos 9 y 10 del Real Decreto, incluyendo en la regulación de la eficacia de las limitaciones, su posible modulación, flexibilización y suspensión, y por otro lado, la pérdida de la eficacia de lo expuesto en el artículo 5 cuando la autoridad delegada ejerza dichas facultades, al contemplar su disposición transitoria única sobre la “Eficacia de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno” expresamente lo siguiente: “La medida prevista en el artículo 5 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, conservará su eficacia, en los términos previstos con anterioridad al comienzo de la prórroga autorizada, en tanto que la autoridad competente delegada que corresponda no determine, de acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, su modulación, flexibilización o suspensión”


4.-Que, por tanto, deberá ser el Tribunal Supremo, en su caso, quien determine si el presidente de la Junta de Castilla y León, como autoridad delegada, tiene la facultad o no de modular el toque de queda para hacer frente a la pandemia.


5.-Que reclama una vez más al Gobierno de España instrumentos jurídicos seguros, si es que discute los existentes, que permitan a las comunidades actuar con rapidez para doblegar la curva de contagios y salvar vidas. Es imprescindible que el Ejecutivo central ejerza ya su liderazgo y la coordinación con las autonomías.


6.-Y, finalmente, reitera que el toque de queda a las 20:00 horas sigue vigente en tanto no quede sin efecto por los medios establecidos en la Ley, a la vez que insiste encarecidamente a todas las personas de Castilla y León que reduzcan al máximo su movilidad y contactos sociales, con el fin de frenar esta grave tercera ola de la pandemia."

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